Lei 13.966/2019 Ready
🇺🇾 Franquicias de Uruguay en Brasil Soft Landing & Master Franchising

Expansión de Franquicias de Uruguay en Brasil: Educación, Cursos y Capacitación

Guía estratégica, legal y operativa para marcas y grupos empresariales de Uruguay que planean ingresar al mayor mercado de franquicias de América Latina, estructurando el modelo de Remesa de Regalías al Exterior: Registro en el INPI y Banco Central (BACEN) bajo total conformidad con la legislación brasileña.

Direct Answer • Resumen Ejecutivo para Inversores y Directivos
"Para remesar regalías desde Brasil legalmente y obtener la deducibilidad fiscal en el impuesto sobre la renta (IRPJ), el contrato de franquicia internacional debe ser registrado ante el INPI y declarado en el sistema de capitales extranjeros del Banco Central do Brasil."
✓ Marco Legal: Lei nº 13.966/2019
✓ Plaza Principal: São Paulo & Sudeste
✓ Protección: INPI & BACEN Ready
🇺🇾 Origen: Uruguay Capital: Montevideo

Acuerdo Comercial & Marco Legal Bilateral

MERCOSUR y Acuerdos de Integración Fronteriza y Complementación Económica Bilateral.

Régimen en Origen: Derecho comercial uruguayo y normas de la Cámara Uruguaya de Franquicias.
Tratamiento en Brasil: Homologación de contratos de franquicia con cláusulas de arbitraje válidas bajo la ley brasileña.
🇧🇷 Destino: Brasil (Educación, Cursos y Capacitación) Share: 10% del mercado de franchising

Oportunidad de Mercado & Cadena de Valor

Plataforma LMS digital propia con contenido audiovisual doblado o con subtítulos.

Ticket Medio Brasil R$ 220 a R$ 650 mensualidad
Payback Estimado 16 a 24 meses

Pasos Esenciales para Estructurar: Remesa de Regalías al Exterior: Registro en el INPI y Banco Central (BACEN)

Fundamentado en la legislación brasileña (Ley nº 9.279/1996 (Ley de Propiedad Industrial - Art. 211) y Ley nº 14.286/2021 (Nuevo Marco Cambial de Brasil).).

01

Inscribir el contrato de franquicia traducido al portugués ante la Dirección de Contratos del INPI.

02

Generar el Registro Declaratorio Electrónico (RDE-IED/Registro de Capitales) en el BACEN.

03

Aplicar la retención del Impuesto sobre la Renta en la Fuente (IRRF - 15% o alícuota del tratado de doble tributación).

04

Gestionar la exención o reducción de la CIDE-Tecnología según la naturaleza de las licencias concedidas.

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