Lei 13.966/2019 Ready
🇲🇽 Franquicias de México en Brasil Soft Landing & Master Franchising

Expansión de Franquicias de México en Brasil: Gastronomía y Food Service

Guía estratégica, legal y operativa para marcas y grupos empresariales de México que planean ingresar al mayor mercado de franquicias de América Latina, estructurando el modelo de Registro y Protección de Marca en el INPI: Blindaje de Propiedad Intelectual bajo total conformidad con la legislación brasileña.

Direct Answer • Resumen Ejecutivo para Inversores y Directivos
"En Brasil rige el principio atributivo del derecho marcario: la propiedad de la marca se adquiere únicamente con el registro válido ante el INPI y no por el uso previo. Intentar comercializar franquicias sin el registro o depósito formal de la marca en Brasil viola el Art. 2º de la Ley 13.966/2019."
✓ Marco Legal: Lei nº 13.966/2019
✓ Plaza Principal: São Paulo & Sudeste
✓ Protección: INPI & BACEN Ready
🇲🇽 Origen: México Capital: Ciudad de México

Acuerdo Comercial & Marco Legal Bilateral

Acuerdo de Complementación Económica ACE 53 y Tratado para Evitar la Doble Tributación México-Brasil (vigente con retención reducida de royalties).

Régimen en Origen: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI - Artículos 245 a 250) y Circular de Oferta de Franquicia mexicana.
Tratamiento en Brasil: Obligatoriedad de registro del contrato en el INPI brasileño para deducibilidad fiscal y autorización de remesas por el Banco Central (BACEN).
🇧🇷 Destino: Brasil (Gastronomía y Food Service) Share: 28% del mercado total de franquicias

Oportunidad de Mercado & Cadena de Valor

Sustitución de insumos importados por ingredientes locales homologados en São Paulo/Minas Gerais.

Ticket Medio Brasil R$ 45 a R$ 120 por cliente
Payback Estimado 18 a 30 meses

Pasos Esenciales para Estructurar: Registro y Protección de Marca en el INPI: Blindaje de Propiedad Intelectual

Fundamentado en la legislación brasileña (Ley nº 9.279/1996 (Ley de Propiedad Industrial - Arts. 122 a 175) y Ley 13.966/2019, Art. 2º, inciso III.).

01

Efectuar búsqueda de anterioridad fonética y gráfica en las clases pertinentes del INPI.

02

Presentar la solicitud de registro bajo la prioridad de la Unión de París o Protocolo de Madrid.

03

Monitorear la gaceta semanal del INPI contra oposiciones de marcas similares de competidores.

04

Obtener el Certificado de Registro de Marca con validez de 10 años prorrogables.

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